A través del presente Documento se somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social ? CONPES ? el concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de US$ 10 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el Programa de Fortalecimiento de la Defensa Jurídica del Estado.
El objetivo del programa es mejorar la efectividad de la gestión de la defensa jurídica de la Nación, de manera que se reduzca la vulnerabilidad de la misma por fallos desfavorables. Los objetivos específicos de la operación incluirán: (i) dotar a la defensa jurídica del Estado de un marco institucional y ejecutivo adecuado, (ii) mejorar la gestión del ciclo de defensa jurídica y (iii) mejorar la gestión estratégica del sistema a través de un control y monitoreo de la actividad que realizan los operadores jurídicos de las entidades
Artículo 1°. Créese el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual estará integrado por:
1. Cuentas individuales de Protección al Cesante en los fondos de cesantías.
2. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo.
3. El Servicio Público de Empleo.
Artículo 2°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante basado en cuentas individuales a partir del umbral permitido para el retiro del auxilio de cesantías, mecanismo que se complementa con un Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo y otros programas que administran las Cajas de Compensación Familiar, a partir de la redistribución interna de los aportes que reciben.
El mecanismo también integra actividades de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación a partir del Servicio Público de Empleo, que garanticen un tiempo de búsqueda de trabajo adecuado
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley contiene las disposiciones que conforman el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos. El objeto de este Estatuto es el de dotar a los Distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.
Artículo 2°. Régimen aplicable. Los Distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano.
Artículo 1°. El artículo 22 del Decreto 1737 de 1998, quedará así:
?Artículo 22. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe trimestral, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto.
Artículo 1°. Defínase la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.
Parágrafo. La cobertura de que trata este artículo, se aplicará a los eventos que ocurran dos meses después de la entrada en vigencia de este decreto.
MARTES 15 DE MAYO
COMISIÓN PRIMERA
Hora: 10: 30 a.m.
Lugar: Salón Guillermo Valencia ? Capitolio Nacional.
Tema: Consideración y votación de proyectos en Primer Debate.
1. Proyecto de Ley N°. 35 de 2011 Senado ?Por el cual se reconoce igualdad de derechos
herenciales a los compañeros permanentes en las unidades maritales de hecho, se regulan
las obligaciones alimentarias entre ellos, se hacen los correspondientes ajustes a los
órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones?.
Autores: Representante Gloria Stella Díaz ? Senador Carlos Baena.
Ponente: Senadores Karime Mota, Hernán Andrade, Juan Manuel Galán Pachón,
Hemel Hurtado Angulo, Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Jorge Eduardo
Londoño Ulloa.
Publicación: Proyecto de Ley: Gaceta N°. 546/11
Ponencia 1er Debate: Gaceta N° 47/12
2. Proyecto de Ley N°. 223 de 2012 Senado 045 de 2011 Cámara ?Por el cual se dictan
normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos?.
Autores: Germán Vargas Lleras ? Ministro del Interior y Justicia.
Ponente: Primer Debate: Senador Jorge Londoño Ulloa, Parmenio Cuellar, y Jesús
García, Hemel Hurtado Angulo, Manuel Enríquez
Comisión Primera.- A las 10:00 de la mañana discusión y votación de proyectos de Ley.
PROYECTO DE LEY NO.- 289/11 CÁMARA, 77/10 SENADO ?POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 365ª A LA LEY 599 DE 2000, CÓDIGO PENAL COLOMBIANO?. (Armas Blancas).
AUTOR.- S.- JUAN CARLOS VÉLEZ.- PONENTES.- R.- RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, BERNER ZAMBRANO, GERMÁN VARÓN, FERNANDO DE LA PEÑA, HENRY HUMBERTO ARCILA, ALFONSO PRADA, MIGUEL GÓMEZ Y OTROS.- GAC.- 750 Y 801/11.
PROYECTO DE LEY No.- 207/12 CÁMARA ?POR LA CUAL SE ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA LEY 5ª DE 1992, POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO; EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES?. (Comisión de Administración).
AUTORES.- R.- GUSTAVO PUENTES Y HERIBERTO SANABRIA.- PONENTES.- R.- OSCAR FERNANDO BRAVO, ORLANDO VELANDIA, FERNANDO DE LA PEÑA, ALFONSO PRADA Y OTROS.- GAC.- 109.
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