LEY 1014 DE 2006
(enero 26)
De fomento a
la cultura del emprendimiento.
Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 4463 de 2006.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Definiciones
a) Cultura:
Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten
los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los
cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una
identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor:
Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de
generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable
y efectiva;
c) Emprendimiento:
Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es
una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada
con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la
gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que
beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad:
Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le
rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e
interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias
empresariales;
e) Formación
para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el
desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros
la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y
no formal y su articulación con el sector productivo;
f) Planes
de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de
un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los
objetivos.
La
educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado
de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de
crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la
ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de
trabajo.
Artículo
2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a)
Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país,
en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores
que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;
b)
Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una
política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el
emprendimiento y la creación de empresas;
c)
Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura
del emprendimiento y la creación de empresas;
d)
Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el
emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación
de una red de instrumentos de fomento productivo;
e)
Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante
la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de
emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la
totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de
emprendimiento;
f)
Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para
la creación y operación de nuevas empresas;
g)
Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas
innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de
oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para
así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad,
de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo
territorial más equilibrado y autónomo;
h)
Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad
productiva a través de procesos de creación de empresas competentes,
articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la
región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;
i)
Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local,
regional y territorial;
j)
Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad
de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.
Artículo
3°. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda
actividad de emprendimiento son los siguientes:
a)
Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su
comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad,
trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la
innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento
de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos
con responsabilidad social;
c)
Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo
de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
d)
Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social,
cultural, ambiental y regional.
Artículo
4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar
la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
1.
Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo
entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia
y la calidad de los servicios de capacitación.
2.
Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
3.
Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y
sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4.
Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de
negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de
créditos.
5.
Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de
negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de
crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los
miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6.
Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas
ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo
a las nuevas empresas.
CAPITULO II
Marco Institucional
Artículo
5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el
Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o
quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes
entidades e instituciones:
1.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2.
Ministerio de Educación Nacional.
3.
Ministerio de la Protección Social.
4. La
Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5.
Departamento Nacional de Planeación.
6.
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
“Francisco José de Caldas”, Colciencias.
7.
Programa Presidencial Colombia Joven.
8.
Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por
sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones
Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien
haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas
Empresas, Acopi.
10.
Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un
representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12.
Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13.
Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al
emprendimiento.
15.
Un representante de las incubadoras de empresas del país.
Parágrafo
1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del
representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y
deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Parágrafo
2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y
debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución
de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades
públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones
establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente.
Artículo
6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el
Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus
veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e
instituciones:
1.
Gobernación Departamental quien lo presidirá.
2.
Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3.
Cámara de Comercio de la ciudad capital.
4.
Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás
municipios designados entre ellos mismos.
5. Un
representante de las oficinas departamentales de juventud.
6. Un
representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado
por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.
7. Un
representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.
8. Un
representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la
región.
9. Un
representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la
región.
10.
Un representante de los gremios con presencia en la región.
11.
Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.
Parágrafo.
Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del
representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y
deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Artículo
7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de
emprendimiento se crean con el objeto de:
a)
Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el
emprendimiento;
b)
Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura
para el emprendimiento;
c)
Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;
d)
Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos
innovadores y generadores de empleo en el país;
e)
Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan
aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos
empresariales;
f)
Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo
8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el
Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
a)
Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación
de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y
apoyo empresarial;
b)
Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo
relacionados con el emprendimiento;
c)
Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento
aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades
integrantes de la red;
d)
Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al
fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y
no formal;
e)
Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el
emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de
proyectos productivos;
f)
Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados
con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima,
sanitarios, entre otros);
g)
Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores
e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;
h)
Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos
exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades
gubernamentales;
i)
Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y
procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;
j)
Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de
recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.
Artículo
9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento
operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las
acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las
siguientes funciones:
1.
Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el
desarrollo del emprendimiento.
2.
Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y
programas realizados en torno al emprendimiento.
3.
Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
4.
Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
5.
Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad
emprendedora en la región.
6.
Las demás asignadas por la red.
Parágrafo.
La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación,
organización e instrumentación de sus respectivas sedes.
Artículo
10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo
son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman
la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los
lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores
válidos de las instituciones responsables de la operación.
Artículo
11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por
las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización:
Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar
a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del
mensaje con una utilización más eficiente de los recursos.
2. Formación:
Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a
colegios públicos y privados.
3. Preincubación:
(Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una
metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y
adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación:
Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los
emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los
estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer
nuevos mecanismos viables de estructuración financier a (capital semilla,
capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e
internacional.
5. Creación
de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen
su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar
mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la
investigación de nuevos mercados y nuevos productos.
6. Capacitación
Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que
diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y
faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas
y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas
de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las
Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las
instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores,
proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de
emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los
programas de formación de emprendedores.
Parágrafo.
Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros
distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con
sus necesidades.
CAPITULO III
Fomento de la cultura del emprendimiento
Artículo
12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son
objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:
a)
Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales,
cívicos, sociales y como seres productivos;
b)
Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las
personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos
por cuenta propia;
c)
Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones
educativas al mundo productivo;
d)
Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las
distintas formas de asociatividad.
Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los
establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es
obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media,
cumplir con:
1.
Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la
generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse
a través de todo el plan de estudios.
2.
Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud
favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar
competencias para generar empresas.
3.
Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados
“Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundame ntal de los programas
educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica
primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de
capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para
generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos
y responsabilidades.
4.
Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas
de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la
cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta
ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de
educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas
ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos
Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en
la Ley 115 General de Educación.
Artículo
14. Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de
Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología,
Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un
año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e
investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso
humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
Artículo
15. Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,
coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y
sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores
orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con
los principios establecidos en esta ley.
Artículo
16. Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas
y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos,
podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del
desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos
en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
Artículo
17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios
empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado
empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento
en procesos de creación de empresas.
Artículo
18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del
emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa
Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán
prioridad a las siguientes actividades:
1.
Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
2.
Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y
demandantes.
3.
Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes
e inversionistas y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de
negocio (Ventures).
5.
Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a
aquellos proyectos sobresalientes.
6.
Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de
emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero
para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y
asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades,
incubadoras de empresas y ONG.
Parágrafo.
Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las
gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas
Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos
necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al
emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.
Los
recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción,
organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en
los Planes de Desarrollo.
Artículo
19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento.
Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional
o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder
a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las
herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a
través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa
emprendedores Colombia.
De igual
manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos
manejados a través de las entidades integrantes de las redes.
Artículo
20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y
sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento
y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las
incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la
empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y
consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de
orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al
emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios,
así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito
para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado
existentes.
Artículo
21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública.
La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder
espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten
la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en
esta ley.
Artículo
22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se
constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su
especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004,
tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos
totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales
legales vigentes, se constituirán con
observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995.
Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a
las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para
las empresas unipersonales. (Nota: El
aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Constitucional
en la Sentencia C-392 de 2007.).
Parágrafo.
En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e
requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 4463 de 2006.).
Artículo
23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de
los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento
de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la
sanción de esta ley.
Artículo
24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su
promulgación.
La
Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El
Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez.